
El impuesto predial puede pagarse al contado hasta fines de febrero o fraccionarse en cuatro cuotas trimestrales. La ley contempla deducciones importantes para adultos mayores y otros casos específicos.
El impuesto predial es un tributo anual que grava la propiedad de bienes inmuebles como terrenos, viviendas, departamentos, edificios y otras construcciones. Su recaudación está a cargo de la municipalidad distrital donde se ubica el predio y permite financiar obras públicas como pistas, alumbrado, saneamiento y proyectos de desarrollo local.
De acuerdo con el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), este impuesto debe ser asumido por las personas naturales o jurídicas que figuren como propietarias del inmueble, aunque la normativa vigente contempla exoneraciones y deducciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 776.
¿Quiénes no están obligados a pagar el impuesto predial?
Entre los predios inafectos al pago del impuesto predial se encuentran aquellos pertenecientes al Estado, las embajadas bajo el principio de reciprocidad, así como inmuebles de instituciones religiosas, culturales, educativas y organizaciones políticas.
Asimismo, los propietarios de predios rústicos destinados a actividades agrarias pueden acceder a una deducción del 50 % del monto correspondiente.
Beneficios tributarios para adultos mayores
La Ley de Tributación Municipal establece un beneficio especial para jubilados y adultos mayores, quienes pueden deducir hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del autovalúo de su vivienda habitual. Dado que el impuesto predial se calcula en función de dicho valor, esta deducción representa un alivio significativo en el pago anual.
En el Perú, una persona es considerada adulto mayor desde los 60 años. A partir de esa edad, se puede acceder a este beneficio siempre que se cumplan dos requisitos adicionales: que los ingresos mensuales no superen 1 UIT (S/5.500) y que el contribuyente sea propietario de un solo inmueble, el cual debe estar destinado exclusivamente a vivienda.
Modalidades y plazos de pago
El impuesto predial puede cancelarse al contado hasta fines de febrero o fraccionarse en cuatro cuotas trimestrales, las cuales están sujetas a reajustes de acuerdo con el Índice de Precios al por Mayor (IPM).
El pago puede realizarse de manera presencial en la municipalidad distrital o en agencias bancarias autorizadas, así como a través de plataformas virtuales habilitadas por las comunas y entidades financieras.
FUENTE : ALTA VOZ
