Caída por más de 3 horas de billeteras digitales y banca por internet será sancionada por la SBS

2 min de lecturaEdición digital verificada

Te ha pasado que justo en el momento cuando vas a pagar en algún establecimiento o a un amigo la banca por internet de tu entidad financiera no funciona? Ante estos recurrentes inconvenientes, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha dispuesto que las entidades financieras puedan recuperar el servicio en un tiempo que oscila de 3 a 5 horas para que estos inconvenientes afecten lo menos posible a los usuarios.

El tiempo dependerá del tamaño de la entidad. Por más de tres (03) horas continuas o acumuladas entre las 6:00 am y las 10:00 pm, para empresas con concentración de mercado; y cinco (05) horas para las demás empresas.

La Resolución N.° 0814-2025, publicada en el Diario Oficial, modifica el reglamento para la gestión de la continuidad del negocio. El objetivo es que, ante interrupciones en los canales digitales, como la banca por internet o aplicativos móviles, los bancos y financieras puedan recuperar el servicio en un menor tiempo.

¿Qué servicios están protegidos?

  • Transferencias bancarias
  • Pagos interoperables (pagos entre diferentes bancos)
  • Pago de planillas empresariales
  • Pago a proveedores

Estos servicios deberán contar con planes de recuperación que se probarán anualmente.

¿Qué deben hacer los bancos ante la caída de sus servicios?

  • Informarte sobre canales alternativos: Si hay una falla, tu banco deberá comunicarte rápidamente por dónde puedes seguir haciendo tus operaciones.
  • Monitorear los servicios: Los bancos deberán estar atentos al funcionamiento de sus canales digitales para detectar cualquier problema.
  • Tiempos de recuperación: Definir claramente cuánto tiempo tomará restablecer los servicios en caso de una interrupción.

¿Qué pasa si no cumplen con el plazo establecido?

La SBS también ha establecido sanciones para aquellas entidades que no cumplan con estos nuevos requerimientos. Las medidas entran en vigencia en diferentes fechas:

  • Desde el 1 de junio de 2025: Para empresas con mayor concentración de mercado (excepto el Banco de la Nación).
  • Desde el 1 de enero de 2026: Para el Banco de la Nación y el resto de empresas.

Fuente: Agencia Andina

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