Desde hoy, los conductores de vehículos lineales deberán usar chalecos con la placas impresas en la espalda; norma también aplica para repartidores de delivery. En tanto, las ventas de chalecos se disparan en Gamarra, donde los comerciantes venden hasta 100 prendas por día.
A partir de hoy, los motociclistas y sus acompañantes deberán cumplir con la normativa que exige nuevas condiciones para el uso de vehículos lineales por 90 días. Una de ellas es el uso de chalecos distintivos con la placa del vehículo impresa.

De acuerdo con la Resolución Directoral N.° 008-2025-MTC/18, los conductores y pasajeros deben portar un chaleco retrorreflectante que muestre en la espalda el número de placa del vehículo. Esta prenda debe cumplir con especificaciones técnicas orientadas a mejorar la visibilidad del motociclista, especialmente en condiciones de poca luz o durante la noche.
Especificaciones técnicas del chaleco distintivo:
El chaleco distintivo debe confeccionarse con dos tipos de materiales: material de fondo y material retrorreflectivo
El chaleco distintivo debe contar con bandas retrorreflectivas color gris, plata o blanco con un ancho mínimo de 5 cm.
El chaleco distintivo debe contar con una banda horizontal tanto en la parte delantera como en la posterior. En caso de haber dos bandas horizontales, estas deben estar separadas al menos 14 cm entre ellas.
El chaleco distintivo debe contar dos bandas verticales en la parte frontal, una sobre cada hombro. Asimismo, por la parte posterior debe haber también dos bandas verticales, cuya parte superior debe estar en los hombros y cuya parte inferior debe juntarse con la banda horizontal superior.
Especificaciones para la placa de rodaje en el chaleco distintivo:
Las grafías que conforman el número de matrícula deben ser de color negro mate; y deben tener una altura de 6 cm, ancho de 3.5 cm y espaciamiento de 0.5 cm. El grosor de la grafía es de 0.5 cm. Asimismo, el borde es de 1 cm en las partes superior, inferior y costado derecho e izquierdo.
El número de matrícula debe estar inscrito y centrado dentro de un rectángulo con altura mínima de 8 cm, y un ancho de 25.5 cm. El rectángulo debe ser de color blanco y no permitir el paso del color del chaleco.
El rectángulo sobre el que se inscribe la matrícula debe ubicarse por debajo de la banda superior o entre ambas, según corresponda.
Pedro Olivares, director de la Dirección de Seguridad Vial del MTC, explicó en entrevista con Canal N que los chalecos pueden ser de cualquier color, menos el verde fosforescente que usan los efectivos de la Policía de Tránsito. “La placa debe ser letra negra y en fondo blanco”, precisó. «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»
¿Qué sanciones habrá para quienes incumplan el uso de chaleco?
Conforme al Decreto Supremo N° 006-2025-MTC, el incumplimiento del uso del chaleco tendrá como consecuencia la imposición de las infracciones con código G68 y G69, las mismas que entrarán en vigencia bajo el mismo criterio del casco de seguridad comentado anteriormente.
-Infracción G68: no llevar chaleco con la impresión de la placa «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»
Multa equivalente al 8 % de una UIT (S/ 428)
Retención del vehículo
20 puntos en el récord del conductor
-Infracción G69: restringir o impedir la visibilidad del número de placa consignado en el chaleco.
Multa equivalente al 8 % de una UIT (S/ 428)
Retención del vehículo
20 puntos en el récord del conductor
No están obligados a llevar el chaleco los conductores de motocicletas de colección, vehículos con placa de exhibición o motocicletas con cilindrada mayor a 500 cc.
Nuevas medidas para los repartidores de delivery
Así también, el Decreto Supremo N° 006-2025-MTC establece la creación de un registro obligatorio para los repartidores de delivery, quienes dentro de un mes deberán inscribirse en dicho padrón a través de sus municipalidades. Asimismo, deberán trabajar con cajuelas fijadas al chasis posterior de los vehículos. También, deben tener la placa de la moto.
Las infracciones por operar sin cumplir las condiciones establecidas serán consideradas como faltas “Muy Grave”, que están sujetas a multas de 0.8 UIT, equivalente a S/42,8, y el internamiento de la unidad.
¿Cuántas motos hay en el Perú?
La Asociación Automotriz del Perú (AAP) informó a El Comercio que existen más de 2 millones de motocicletas en el país y alrededor de 7 millones de ciudadanos cuyas actividades están relacionadas con este vehículo.
En Lima y Callao, hay aproximadamente 700 mil motos. «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»
FUENTE : EL COMERCIO
