Los trabajadores que laboren de manera presencial solo podrán hacerlo bajo la condición de tener las tres dosis de la vacuna contra la COVID-19, tras un cambio en la disposición del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Esta semana el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió el Decreto Supremo N° 004-2022-TR, que precisa este cambio e indica que las empresas podrían cometer una infracción administrativa si no cumplen con la disposición.
El texto precisa que se considera una infracción muy grave «disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por resolución ministerial o norma que la sustituya de la Autoridad de Salud competente».
La medida también indica que tampoco podrán laborar de manera presencial los trabajadores de empresas prestadores de servicios, o locadores de servicios, que no tengan las tres dosis de vacunas COVID,
Respecto a la multa que se impondría a las empresas o empleadores que dejen laborar a sus trabajadores sin tener las tres dosis de vacuna, se señala que esta dependerá de cuantos empleados fueron afectados.
«Se considera como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo en el cual se advirtió la comisión de la referida infracción», indican en el decreto.
Los especialistas indican que actualmente las multas a empresas que estén tipificada por infracciones muy graves van desde los 2.63 UIT (S/ 12,098) hasta 52.53 UIT (S/ 241,638).