Aprueban Ley que añade nuevos lineamientos al uso de octógonos

El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 31919, que modifica el artículo 10 de la Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes (Ley 30021) y añade nuevos lineamientos en el uso de octógonos.

La normativa agrega que las advertencias publicitarias se deben rotular, según sea el caso, de forma indeleble en las etiquetas y no pueden estar cubiertas de forma total o parcial por ningún otro elemento.

Los productos importados y elaborados por las micro y pequeñas empresas (mypes), cuyas advertencias no estén impresas en las etiquetas “se permite consignarlas, según sea el caso, mediante el uso de adhesivos de difícil remoción que no cubran información al consumidor, y que cumplan los estándares de calidad que establece el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) para dichos adhesivos”.

Al respecto, Alex Daly, gerente del Comités de Alimentos y Bebidas de la SNI, aclaró  que si bien lo mencionado líneas arriba ya había sido establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2023-SA, el pasado 30 de junio, la novedad está en las disposiciones complementarias.

¿Qué dicen las disposiciones complementarias?

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) elaborará la norma técnica peruana de adhesivos para la industria de alimentos que garantice su difícil remoción, la cual se emitirá en un plazo de 240 días útiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Asimismo, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, en un plazo de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de esta norma, adecuará el Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por el Decreto Supremo 012-2018-SA, a la modificación prevista en esta Ley, y dictará las normas complementarias necesarias para su cumplimiento.

También se indica que los proveedores “se adecuarán a la modificación establecida en la presente ley en un plazo no mayor de 180 días calendario de la entrada en vigencia de la norma técnica peruana de adhesivos para la industria de alimentos que emita el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) en cumplimiento de la primera disposición complementaria final de la presente ley”.

Daly remarcó que la novedad de la ley aprobada es que delega al Inacal la elaboración de esta norma técnica y que el Minsa deberá adecuar el Manual de Advertencias Publicitarias.

“En lo esencial (la Ley Nº 31919 y la Ley 30021) dicen lo mismo, el cambio es que se dispone elaborar una norma técnica peruana de adhesivos para los alimentos que garantice su difícil remoción. Esto se está diciendo para asegurarse que los stickers no sean quitados del producto. Ahora, el Inacal tendrá que emitir dicha norma y se le dice al Minsa que adecue el Manual de Advertencias Publicitarias para introducir este cambio en el artículo 10″, explicó

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