Por tercera vez consecutiva y con pocos resultados, el Ejecutivo dispuso ampliar el estado de emergencia. Conoce aquí cuáles son los distritos comprendidos en la norma.

El Poder Ejecutivo ha resuelto extender, por tercera ocasión consecutiva, el estado de emergencia en ocho distritos de Lima Metropolitana y en la provincia constitucional del Callao. Esta prórroga entrará en vigencia a partir del lunes 16 de junio y se mantendrá durante un periodo de 30 días calendarios.
La decisión fue oficializada mediante un decreto supremo publicado este domingo en el Diario Oficial El Peruano, en el cual se detallan las zonas comprendidas por la medida. Los distritos afectados en Lima son Ate, Carabayllo, Comas, Puente Piedra, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador. A ellos se suma la totalidad del Callao.
Cabe recordar que estas jurisdicciones se encuentran bajo estado de emergencia desde el 17 de marzo del presente año, y desde entonces la medida ha sido prorrogada en dos oportunidades anteriores, respondiendo a la necesidad de reforzar la seguridad ciudadana y combatir el incremento de la criminalidad y violencia en estas zonas.
Durante la vigencia del estado de emergencia, el control del orden interno queda a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP), la cual cuenta con el respaldo operativo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.). La PNP es la entidad encargada de establecer las zonas específicas donde se requiera el apoyo militar para garantizar la eficacia de las acciones de seguridad.
La norma también contempla la suspensión o restricción del ejercicio de ciertos derechos fundamentales, establecidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Estos incluyen la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, el derecho a la reunión pacífica y la libertad y seguridad personales.
Asimismo, se precisa que la actuación tanto de la Policía como de las Fuerzas Armadas debe ajustarse estrictamente a los marcos normativos que regulan el uso de la fuerza. En el caso de la PNP, se rige por el Decreto Legislativo que regula su accionar en materia de fuerza pública, mientras que para las FF.AA. se aplica el decreto que establece las normas sobre el uso de la fuerza en el ámbito del territorio nacional.
Esta medida busca fortalecer la capacidad del Estado para enfrentar situaciones que alteren gravemente el orden público, proteger la vida e integridad de los ciudadanos, y garantizar la paz social en zonas afectadas por altos índices de delincuencia y crimen organizado.
