Estado de emergencia en Lima y Callao: José Balcázar oficializa medida por 30 días contra la inseguridad

Medida tendrá una vigencia de 30 días calendario y busca frenar la escalada de criminalidad y violencia que afecta a la principal zona urbana del país.

El Gobierno del presidente José María Balcázar oficializó este domingo la declaratoria del estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. La medida, oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 027-2026-PCM, tendrá una vigencia de 30 días calendario y busca frenar la escalada de criminalidad y violencia que afecta a la principal zona urbana del país. Bajo este régimen, la Policía Nacional (PNP) mantiene el control operativo con el soporte estratégico de las Fuerzas Armadas.

La norma establece la suspensión de derechos fundamentales para facilitar las intervenciones contra la delincuencia. La PNP determinará las zonas críticas de operación basándose en mapas del delito y reportes de inteligencia actualizados.

Los derechos constitucionales restringidos son:

  • Inviolabilidad de domicilio: Las autoridades podrán ingresar a viviendas sin orden judicial previa bajo sospecha de delito.
  • Libertad de tránsito: Se podrán realizar controles de identidad y restricciones de movimiento en zonas específicas.
  • Libertad de reunión: Quedan limitadas las concentraciones de personas que afecten el orden público.
  • Libertad y seguridad personales: Se facilitan las detenciones preventivas en el marco de operativos contra bandas criminales.

Regulación de eventos masivos y uso de la fuerza

Respecto a la vida social en la ciudad, el decreto diferencia entre reuniones masivas y cotidianas. Aquellos eventos de carácter religioso, cultural o deportivo que congreguen a grandes multitudes requieren ahora de un permiso previo otorgado por las autoridades competentes. Las actividades pequeñas podrán continuar sin trámite previo, siempre que no perturben el orden interno.

En cuanto al uso de la fuerza, el Ejecutivo enfatizó que las intervenciones de los militares y policías se rigen por los decretos legislativos 1095 y 1186, respectivamente.

“La intervención se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa que regula el empleo de la fuerza por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en el territorio nacional”, señala el documento oficial.

Sesión permanente de organismos de seguridad

Para garantizar la efectividad de la medida, el Gobierno declaró en sesión permanente a los principales órganos de control, incluyendo el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y los comités regionales (CORESEC) de Lima y Callao. El decreto lleva las firmas de Balcázar, la premier Denisse Miralles y los ministros de Defensa, Interior, Justicia y Economía.

FUENTE : ALTA VOZ

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