Publican ley de Zonas Económicas Especiales Privadas: empresas tendrán 0% de Impuesto a la Renta durante 5 años

El Congreso de la República ha oficializado hoy la publicación de la Ley Nº 32449, una norma que establece un tratamiento especial tributario y aduanero para la creación de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP) en el Perú. El principal objetivo de esta ley es propiciar la mejora de la competitividad del país, promoviendo la atracción de nueva inversión privada, el desarrollo de actividades industriales con valor agregado y la investigación científica y tecnológica (I+D).

Con esta medida, el gobierno también busca fomentar la generación de empleo directo e indirecto, incrementar y diversificar las exportaciones no tradicionales y promover el desarrollo industrial a nivel nacional.

Beneficios tributarios escalonados

El mayor atractivo de la nueva ley se encuentra en su capítulo IV, que detalla los beneficios tributarios para los operadores y usuarios que se instalen en una ZEEP. El beneficio más destacado es una tasa del 0 % en el impuesto a la renta sobre la renta neta durante los primeros cinco años de operación.

Este incentivo fiscal es escalonado y se extenderá por un periodo total de 25 años, de la siguiente manera:

  • 0 % de impuesto a la renta durante los primeros cinco años.
  • 7.5 % de impuesto a la renta desde el sexto hasta el décimo año.
  • 10 % de impuesto a la renta desde el undécimo hasta el decimoquinto año.
  • 12.5 % de impuesto a la renta desde el decimosexto hasta el vigésimo año.
  • 15 % de impuesto a la renta desde el vigésimo primer año en adelante.

Estos beneficios se aplicarán siempre que los contribuyentes cumplan y mantengan los requisitos de autorización. La ley define al operador privado como la persona jurídica encargada de la promoción, administración, construcción y buen funcionamiento de la ZEEP, constituyéndose como un operador de comercio exterior.

Excepciones y zonas no incluidas

La norma especifica que no todas las actividades podrán acogerse a este tratamiento especial. Quedan excluidas las empresas dedicadas a la explotación de derechos de propiedad intelectual, servicios financieros, contables o legales, actividades de pesca, caza y actividades extractivas, entre otras. Si un usuario realiza alguna de estas actividades, se le aplicará la tasa general de la Ley del Impuesto a la Renta.

Es importante señalar que esta nueva ley no se aplicará a las zonas especiales de desarrollo ya existentes en Ilo, Paita, Matarani, Cajamarca, Chimbote, Tumbes y Loreto, ni a la Zona Económica Especial de Puno y la Zona Franca de Tacna, las cuales mantendrán sus regímenes vigentes.

Mincetur como ente rector

La ley designa al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) como el ente rector de las ZEEP, otorgándole funciones de autorización, supervisión, y fiscalización para su correcto desarrollo. Además, se ha declarado de interés nacional la promoción para crear, como mínimo, una zona económica especial privada en cada departamento del Perú y en la provincia constitucional del Callao.

Fuente: RPP

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