Indecopi no autorizó que el Grupo Gloria adquiera la empresa fabricante de azúcar doméstica Agrícola del Chira

La entidad identificó serias preocupaciones ante posibles efectos restrictivos significativos de la competencia en dos mercados: en el de adquisición y el de comercialización.

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi denegó la autorización para la adquisición de Agrícola del Chira S.A. por parte de Agroaurora S.A.C., empresa que forma parte del Grupo Gloria, al verificar que dicha operación de concentración generaría una restricción significativa de la competencia en dos mercados vinculados a la industria del azúcar en el Perú, y que las medidas propuestas por el referido grupo no mitigarían los posibles efectos que pudieran derivarse de la operación.

Luego de evaluar la primera fase del procedimiento, la Comisión identificó serias preocupaciones ante posibles efectos restrictivos significativos de la competencia en dos mercados en los que participan las empresas involucradas: el mercado de adquisición de caña de azúcar de cañicultores independientes en las regiones de Piura, Lambayeque y La Libertad; y, el mercado de comercialización de azúcar doméstica en el Perú.

Por tanto, inició la segunda fase para profundizar en su análisis y, luego de una exhaustiva investigación, se corroboraron los riesgos identificados en ambos mercados.

Gloria no podía tener participación mayoritaria en los mercados de adquisición y comercialización

El mayor riesgo a la competencia en el mercado de adquisición de caña de azúcar se presentaría en la región Lambayeque debido a que el Grupo Gloria pasaría a tener más de 80 % de participación en el mercado; mientras que, en el mercado de comercialización de azúcar doméstica en el canal mayorista a nivel nacional, en caso se hubiera concretado la operación, el Grupo Gloria podría tener más de 50 % de participación.

Además, se verificó que algunas de las marcas del Grupo Gloria (como Agrolmos y Dulce Norte) serían cercanas a la marca de azúcar comercializada por Agrícola del Chira S.A. (Caña Brava) en cuanto a sus precios y características, lo que incrementaría la probabilidad de que la referida operación restrinja la competencia. Más aún, en la región Piura, donde la presencia de otras marcas de azúcar local o importada es bastante limitada.

Cabe señalar que durante la segunda fase del procedimiento de evaluación previa Agroaurora S.A.C. presentó una propuesta de compromisos dirigidos a mitigar o eliminar los riesgos identificados preliminarmente por la Comisión. Sin embargo, dichos compromisos fueron descartados debido a que no son efectivos para lograr reestablecer la competencia que se perdería producto de la operación.

La Resolución 148-2024/CLC-INDECOPI que deniega la autorización estará disponible en la página web del Indecopi dentro del plazo previsto en la Ley 31692 y una vez resueltas las solicitudes de confidencialidad de las partes.

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