Impuesto e ISC a casas de apuestas y juegos a distancia entrarán en vigencia el 1 de enero del 2025

Los juegos a distancia y apuestas deportivas iniciarán el 2025 con nuevas reglas tributarias. A partir del 1 de enero entrará en vigencia el impuesto del 12 % sobre sus utilidades netas, y, además, se aplicará el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a cada transacción realizada por los usuarios registrados en estas plataformas.

¿Qué elementos se consideran para aplicar estos impuestos? El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó los reglamentos para aclarar las dudas que surgieron en torno a la aplicación de estos impuestos.

En el caso del ISC, la obligación del pago se aplica cuando se debitan fondos o bonificaciones valorizadas en dinero de las cuentas generadas por los usuarios para la realización de apuestas. Asimismo, se especifica que “no se consideran bonificaciones valorizadas en dinero a aquellos bienes que pudieran entregarse a título gratuito a los jugadores con fines promocionales que no sean susceptibles de ser apostados”.

En relación al impuesto específico del 12% sobre las ganancias de estas plataformas digitales, el reglamento establece los lineamientos para determinar la base imponible del impuesto:

Ingreso bruto mensual:

– Las bonificaciones valorizadas en dinero son aquellos créditos recibidos por los jugadores en su cuenta de juego que pueden ser apostados en un juego a distancia o apuesta deportiva a distancia

– La aplicación del dinero o bonificación valorizada en dinero al juego a distancia o apuesta deportiva a distancia, incluyendo aquellos con cargo al sistema progresivo, se entiende realizada cuando éstos se debiten de la cuenta de juego del jugador.

Ingreso neto mensual:

– Las devoluciones por concepto de apuestas anuladas y los premios se consideran entregados cuando estos son acreditados en la cuenta de juego del jugador, aun cuando su retiro no se hubiera hecho efectivo.

– Tratándose de la modalidad de sistema progresivo de sitio múltiple, solo se considera como premio la parte que corresponda a las contribuciones aportadas al pozo del sistema progresivo por los contribuyentes que explotan las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o de apuestas deportivas a distancia.

Además, se precisa que el monto recaudado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sobre este impuesto será abonado en su totalidad al MEF, entidad que determinará el porcentaje asignado al Ministerio de Salud (Minsa), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), Instituto Peruano del Deporte (IPD), Sunat y Tribunal Fiscal.

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