
El no pagar este beneficio puede costar al empleador multas de hasta S/ 139,742
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que las empresas del régimen privado tienen hasta el 15 de diciembre para depositar la gratificación por Navidad a sus trabajadores.
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal, precisó que la Ley N.° 27735 establece que el trabajador que haya laborado todo el semestre julio–diciembre 2025 recibirá un sueldo íntegro por este concepto.
¿Cuánto se paga si no se trabajó el semestre completo?
Si el empleado no laboró los seis meses, la gratificación se calcula a razón de un sexto del sueldo por cada mes completo trabajado.
Cuando existen inasistencias injustificadas, se descuenta un treintavo del sexto correspondiente por cada falta.
Bonificación adicional: 9% o 6.75%
Los trabajadores afiliados a EsSalud reciben, además, una bonificación extraordinaria del 9% sobre el monto de la gratificación.
Quienes están afiliados a una EPS obtendrán una bonificación del 6.75%.
Ambos conceptos deben registrarse en la planilla electrónica de diciembre.
¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?
- Trabajadores subordinados del sector privado con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial.
- No se exige cumplir una jornada mínima diaria de 4 horas para recibirla.
- Colaboradores de pequeñas empresas inscritas en REMYPE: reciben medio sueldo, siempre que hayan sido contratados después de la inscripción.
- Trabajadores de microempresas contratados antes de la inscripción en REMYPE también acceden a medio sueldo.
¿Quiénes no reciben gratificación?
- Trabajadores que perciben una Remuneración Integral Anual (RIA), donde la gratificación y la CTS ya están incluidas.
Ejemplos: gerentes, jefes de proyecto o especialistas senior bajo contrato RIA. - Colaboradores de microempresas contratados después de la inscripción en REMYPE.
- Trabajadores independientes, ya que no están en planilla y sus servicios se regulan por el Código Civil.
Gratificación trunca
Se genera cuando el trabajador cesa habiendo laborado al menos un mes completo.
El cálculo es proporcional a los meses completos trabajados entre julio 2025 y la fecha de cese, tomando como referencia la remuneración del mes previo al término del vínculo laboral.
El pago debe realizarse en un máximo de 48 horas junto con los demás beneficios sociales.
Multas por incumplimiento
Las sanciones por no pagar la gratificación están reguladas por el DS 008-2020-TR y varían según el tamaño de la empresa:
- Desde S/ 588.50 hasta S/ 139,742.00.
- Se toma como referencia la UIT 2025: S/ 5,350.
- Para micro y pequeñas empresas inscritas en REMYPE, la multa no puede superar el 1% de los ingresos netos del ejercicio fiscal anterior.
FUENTE : ALTA VOZ
